La educación inclusiva supone un modelo de educación que pretende atender a las necesidades de todos los niños y niñas, jóvenes y adultos considerando especialmente aquellos casos en los que puede existir un riesgo de exclusión social. Busca enseñar sobre el respeto y la aceptación de personas de todo tipo, ya sean de diferentes
etnias, genero, orientación sexual, fe, discapacidades, etcétera. Se trata de asegurar que todas las personas tengan el acceso a un ambiente escolar adecuado para todos los estudiantes de diversos grados.
Para ello, es vital tener políticas educativas, programas, planes de estudio, entre otros, que reflejen la diversidad total del mundo en el que los estudiantes viven en la actualidad, debido a que al integrarse en la sociedad en su adultez, convivirán con una gran diversidad de personas en distintos aspectos y momentos de sus vidas. Por lo que desde la infancia, debemos de contar con este tipo de información y valores para llevar en practica... la vida adulta será mucho mas llevadera, empática y armoniosa.
Educación inclusiva en Paraguay
La educación ha sido un tema central en el proceso de construcción democrática del Paraguay desde la caída de la dictadura (1989) y uno de los ejes principales de la política de Estado. Desde el inicio de la Reforma Educativa paraguaya a principios de los noventa, se ha planteado la necesidad de desarrollar estrategias que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación que existía al interior del sistema escolar, de allí que la equidad constituya uno de los fundamentos de la Reforma.
También en ese periodo se inicia la discusión en diferentes ámbitos el enfoque de derecho, planteado, por ejemplo, en la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que ratifica Paraguay en el 1992 y más adelante se aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia.
Estos procesos involucran tanto de organizaciones sociales e instituciones del Estado. Por tanto, en esta década se fue desarrollando un marco conceptual y normativo y algunas experiencias para promover los derechos a la educación y la equidad educativa dentro de un proyecto nacional que aspiraba a construir una sociedad democrática.
También en ese periodo se inicia la discusión en diferentes ámbitos el enfoque de derecho, planteado, por ejemplo, en la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que ratifica Paraguay en el 1992 y más adelante se aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia. Estos procesos involucran tanto de organizaciones sociales e instituciones del Estado.
Por tanto, en esta década se fue desarrollando un marco conceptual y normativo y algunas experiencias para promover los derechos a la educación y la equidad educativa dentro de un proyecto nacional que aspiraba a construir una sociedad democrática.
El modelo de educación inclusiva que empieza a plantearse en el país a partir del 2000, se basa en el lineamiento propuesto en la Conferencia Mundial de Salamanca (1994) que considera que todos los niños y niñas deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje, independientemente de sus características sociales, culturales y de sus diferencias en habilidades y capacidades.
En este marco, la inclusión es entendida como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes incorporando modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias. El abordaje de la educación inclusiva se inicia en el país en el ámbito de la educación especial. Surge como experiencia pedagógica en el 2000, impulsada por el Ministerio de Educación (con apoyo de la UNESCO).
En ese momento se llevó adelante una experiencia piloto en algunas escuelas. La experiencia de las escuelas pilotos fue en instituciones del nivel escolar básico que tenían niñas y niños con discapacidad y en otras instituciones que no trabajaban habitualmente con niñas y niños con discapacidad. Esta experiencia permitió identificar algunas dificultades que existen en las escuelas para el funcionamiento de un modelo escolar inclusivo.
Actualmente, se está trabajando el tema de la inclusión en el marco de los derechos a la educación y la equidad. De esta forma el abordaje de la inclusión no se restringe al ámbito de la discapacidad y se está planteando como un abordaje integrador para trabajar en la superación de las formas de discriminación y exclusión. Sin embargo, este proceso es reciente en el campo educativo y todavía no se puede hablar de una visión consensuada.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la
creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que
limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo por medio de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas
y un diseño universal.
Artículo 2°.- La presente ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones
educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 3°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: Se considera a todo alumno que debido a: necesidades específicas de apoyo educativo: derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
b) Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona, con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede "funcionar' en algunas cosas como otras personas de su edad.
c) Trastornos específicos de aprendizaje: Constituyen un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, dificultando el adecuado progreso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos.
d) Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera
excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.
e) Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas para acceder a la adquisición de los objetivos y
competencias básicas respecto a sus coetáneos.
f) Alumno con condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular.
g) Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás de los derechos humanos y libertades fundamentales.
h) Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades de apoyo educativo.
i) Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la
participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos.
j) Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer ajustes y
apoyos de los medios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades
inherentes a todo ser humano.
k) Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para
promover la presencia, el rendimiento y la participación del alumnado en todas las
instituciones del sistema educativo nacional donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que imitan dicho proceso.
I) Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y adolescentes jóvenes y adultos, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.
Respetivos créditos a quienes correspondan.
CUESTIONARIO
1. ¿Cuál es el objetivo la educación inclusiva?
2. ¿Consideras de suma importancia la integración de la Educación Inclusiva en los Colegios?
3. ¿Cómo contribuye la educación integradora a promover un buen aprendizaje?
Autora: Shirley Duarte
1. equidad, igualdad de buen trato y mismas oportunidades.
ResponderEliminar2. siii, la educación debe de darse en un lugar seguro respetando la diversidad de los alumnos para sentirse aceptados y aprender a convivir con la diversidad.
3. bastante, la intimidación puede llevar a grandes consecuencias en el aprendizaje como falta de concentración, desinterés y de autoestima... problemas que podría durar toda la vida.
La educación inclusiva busca que todos los niños, niñas y adolescentes independientemente de su condición, habilidades y aptitudes accedan a una educación equitativa y de calidad
ResponderEliminarLa educación inclusiva es algo que debería ser aplicada en todos los ámbitos de la sociedad, no sólo en las instituciones educativas, sino también en las empresas, en todas las instituciones públicas etc. Sabemos que en nuestro país las leyes amparan la inclusión en todos los ámbitos, sin embargo, también es sabido que aún existe una deuda histórica en su aplicación al contexto real puesto que hasta el momento no existen las condiciones mínimas de que la inclusión sea verdaderamente efectiva.